Impacto COVID-19: El nuevo Decreto Ley del sector eléctrico

A todos nos suenan las palabras, COVID-19, Coronavirus, confinamiento, desescalada… han pasado del desconocimiento a formar parte de nuestra cotidianidad. Y a esta difícil situación, se ha sumado un cambio temporal en el sector eléctrico, de cara a que los colectivos más afectados puedan disminuir sus gastos de luz y gas y flexibilizar la operativa habitual del sector.

Seguramente, sabrás que ya ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo del presente año. Por el cual se adoptan medidas que impactan al sector energético para hacer frente al COVID-19. La   máxima prioridad de Luzía es informarte y trasladarte los cambios relativos al sector eléctrico. Por ello, queremos explicarte las novedades relacionadas con esta nueva normativa adoptada por el gobierno:

¿Qué medidas existen para los clientes domésticos?

Interrupción temporal de los cortes de suministro eléctrico:

El nuevo Real Decreto-Ley recoge la prohibición del corte de suministro eléctrico en tu vivienda habitual hasta el fin del estado de alarma. Siendo obligatorio el pago de la factura por el uso de la energía utilizada. En caso de impagos en este período, al final del estado de alarma se deberán abonar los costes de devolución asociados.

Este Decreto Ley expone nuevas medidas para PYMES y autónomos

Extensión del Bono Social:

El Gobierno ha decidido ampliar la categoría de consumidores en dificultades que podrán acogerse al bono social (descuento del 25% sobre el precio de la energía que ofrecen las compañías del mercado regulado) incluyendo a autónomos que hayan reducido o finalizado su actividad empresarial como consecuencia de esta crisis. Si cumples los requisitos para acogerte al bono social, debes tener en cuenta que esto implica iniciar los trámites para tu cambio a una Comercializadora de Referencia y que mantendrás esta condición durante seis meses, como máximo, y solo durante estas circunstancias excepcionales.

Modificación de potencia y cambio de tarifa sin coste añadido:

Tras la paralización de la actividad empresarial por parte de multitud de empresas en nuestro país, la posibilidad de reducir al mínimo técnico su potencia contratada, puede ser de gran ayuda mientras dure esta fatídica situación. La solicitud para la bajada de potencia puede durar un máximo de 5 días y permite volver a la potencia anterior sin ningún tipo de coste. Te recomendamos que optimizar la potencia es una de las principales medidas de ahorro en tu factura, tanto si has visto afectada tu actividad estos días como si simplemente quieres ajustarla a tus necesidades de consumo actuales.

Del mismo modo, este Real Decreto-Ley permite a las PYMES suspender temporalmente su contrato, así como contratar una tarifa diferente a la que tienen actualmente, para adaptarla a su nueva necesidad de consumo eléctrico.

Flexibilización del pago de las facturas:

La última de las novedades de este nuevo reglamento, es que PYMES y autónomos podrán solicitar una suspensión del pago de aquellas facturas de luz que pertenezcan a los meses que contengan días comprendidos durante el estado de alarma. Durante la suspensión temporal del pago y mientras haya una deuda pendiente estará prohibido cambiar de compañía.

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La energía es una necesidad básica y, como tal, todos deberíamos tener derecho a tener un buen servicio adaptado a nosotros y que nos trate con sinceridad. Para nosotros, la transparencia no es solo una palabra bonita. Sabemos que hasta ahora te han contado muchas historias sobre el ahorro pero aquí trabajamos de otra forma.

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