¿Qué son los suplementos territoriales eléctricos?

Entender al completo la factura de la luz es una tarea realmente complicada y, por eso, es una de las temáticas principales de nuestro blog. Hemos comentado anteriormente en antiguos artículos, cuáles son los conceptos que aparecen en ella pero con los constantes cambios en el sector eléctrico, debemos estar al día. En el artículo de hoy hablaremos de los suplementos territoriales eléctricos, cuándo aparecieron y cómo nos afecta como consumidores.

¿Qué son los suplementos territoriales?

Los suplementos territoriales son un tributo eléctrico y medioambiental. Son un cargo extra en la factura de la luz que deberán hacerse cargo los consumidores de aquellas comunidades que hayan aprobado dicho tributo.

Todo comenzó en 2012 con el cambio de la anterior Ley del Sector Eléctrico de 1997. A partir de ese momento, si una comunidad autónoma incluía un impuesto a alguna de las actividades eléctricas, los consumidores deberían ser los que hiciesen frente al pago. ¿Cómo? A través de los peajes de acceso de las facturas de la luz.

Sin embargo, las órdenes ministeriales no tuvieron en cuenta estos tributos. Por eso, las diferentes distribuidoras y compañías eléctricas presentaron una queja al Tribunal Supremo. Esos tributos no se estaban aplicando a los consumidores de electricidad. Sin embargo, el 19 de enero de 2017 cuando el Gobierno perdió el asunto frente a las distribuidoras, tuvo que aprobar la orden ministerial. A partir de ese momento, se hacían obligatorios los suplementos para comunidades autónomas como Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana.

Por eso, desde el año 2013, las comercializadoras están obligadas por ley a efectuar el cobro del suplemento territorial a todos sus consumidores. El precio de dicho tributo oscila entre los 0,004 y los 0,6€ al mes aunque depende de la Comunidad Autónoma, la potencia contratada y el consumo que se haya hecho en dicho mes.

¿Cómo afectará esta medida al consumidor doméstico?

Como hemos mencionado, la aplicación de estos suplementos se efectuarían en algunas de las comunidades. Sin embargo, con la Orden TEC/271/2019 que entró en vigor el 6 de septiembre de 2019, el suplemento se cobrará en casi todas las comunidades. las comunidades son: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Castabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Navarra y Cataluña.

El coste se incluirá en aquellas facturas con suministros eléctricos que estuvieran dados de alta en algún momento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, aquellos suministros sin cambios de titular o bajas posteriores al final de año de 2013.

En cuanto al impacto económico, dependerá de la comunidad autónoma, la tarifa contratada, el periodo de facturación y el consumo.  Cada distribuidora de cada zona será la encargada de informar a las comercializadoras del importe específico. Sin embargo, en la mayoría de comunidades no superará los dos euros y se realizará en una sola factura.

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Luzía nació mucho más tarde que la medida de la que estamos hablando, sin embargo, puede que se vea reflejado en su factura y se pregunte el porqué. Bien, como hemos mencionado este impuesto se cobrará a aquellas personas que tuviesen un suministro a su nombre durante el periodo anual de 2013, por eso, puede que la distribuidora eléctrica reclame ese dinero. Sin embargo, si tenéis alguna duda al respecto podéis consultarnos a través de nuestro correo electrónico  atencioncliente@luziaenergia.es o llamando a nuestro número de asistencia gratuito 900 922 607.